(a) Abandono inexcusable.— Ausencia, descuido o desatención voluntaria, intencional, injustificada y sustancial de las obligaciones y deberes del cargo de un alcalde o alcaldesa, que resulte perjudicial para la disciplina y eficiencia de la función pública.
(b) Conducta inmoral.— Toda actuación, comportamiento o práctica deliberada demostrativa de corrupción, fraude o depravación moral, que resulte perjudicial para la función pública.
(c) Negligencia inexcusable.— Acción u omisión manifiesta, injustificada y que no admite excusas de descuido o incumplimiento por parte de un alcalde o alcaldesa para con las responsabilidades y obligaciones del cargo, de tal dimensión o magnitud que constituye una falta de gravedad mayor para la disciplina y eficiencia de la función pública, que implique la conciencia de la previsibilidad del daño y/o la aceptación temeraria, sin razón válida para ello, menoscabando de esa manera los intereses y/o derechos del pueblo.