Artículo 48. Vigencia

PR Laws tit. 3A, § 48 (2018) (N/A)
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Este Plan entrará en vigor treinta (30) días después de su aprobación. El Departamento deberá iniciar las acciones necesarias para el establecimiento de su estructura interna programática y presupuestaria, así como la estructura de cuentas requerida para llevar a cabo la contabilidad de sus fondos, bajo la coordinación y asesoramiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, dentro de un periodo de tiempo que no excederá de treinta (30) días calendarios desde la vigencia de este Plan