Artículo 47. Cláusula de salvedad

PR Laws tit. 3A, § 47 (2018) (N/A)
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Cualquier referencia a la AAFET y la ADT en cualquier otra ley, reglamento o documento oficial del Gobierno de Puerto Rico se entenderá que se refiere al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Cualquier referencia al Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos se entenderá que se refiere a la Administración de Desarrollo Laboral.

Todas las leyes relativas al trabajo, al bienestar, adelanto y progreso de los trabajadores que no estén en conflicto con las disposiciones de este Plan, continuarán vigentes.