Se autoriza al Secretario de Hacienda a crear el Fondo Especial del Programa de Servicios con Antelación al Juicio, en el cual ingresarán los dineros que reciba el Programa, con el fin de cumplir su tarea de implementar las disposiciones de esta Ley. Este fondo podrá ser utilizado para el pago de los gastos inherentes al funcionamiento y desarrollo del Programa. Los desembolsos se harán de acuerdo con los reglamentos sobre presupuestos aprobados por el Departamento.
El Departamento, en consulta con el Secretario de Hacienda, establecerá el sistema de contabilidad requerido para el control adecuado y el registro estadístico de todos los gastos e ingresos pertenecientes a, o administrados o controlados para fines del Programa. Las cuentas del Fondo para fines del Programa se llevarán de tal forma que puedan apropiadamente segregarse hasta donde sea aconsejable, en relación con las diferentes clases de ingresos del Programa.