Artículo 29. Confidencialidad de los récords

PR Laws tit. 3A, § 29 (2018) (N/A)
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Será estrictamente confidencial toda información provista por el imputado o derivada de ésta, que sea proporcionada tanto durante su entrevista inicial como en contactos subsiguientes, y que sea expresada al personal del Programa. Dicha información no podrá ser divulgada sin el consentimiento escrito del imputado, excepto el informe con las recomendaciones que se remitirá al fiscal, al abogado de la defensa y al juez. Nunca podrá utilizarse esta información en contra del imputado durante su juicio.

En el caso de incomparecencia al tribunal, cuando un imputado haya sido debidamente citado, el Departamento, previa solicitud del tribunal o de cualquier agencia del orden público, proveerá la última dirección conocida del imputado o cualquier otra información que contribuya a lograr el arresto del evadido. El original del informe permanecerá con carácter de confidencialidad en un expediente del Departamento y una copia se destinará al expediente del tribunal.