Será obligación del Departamento de Justicia mantener un registro confidencial de las personas que han sido víctimas de delito, así como su dirección postal y residencial. Este registro se hará manteniendo un expediente aparte de cada caso, que acompañará el expediente del convicto. Dicho registro de la información sobre la víctima se mantendrá sellado para uso exclusivo de los funcionarios llamados a notificarlo para su participación en los distintos trámites de justicia criminal. Será responsabilidad de los funcionarios autorizados sellar nuevamente dicho expediente inmediatamente después de utilizarlo para los fines de notificar a la víctima. El convicto, ya sea directamente o a través de su representante legal, por ningún motivo tendrá acceso a la información relacionada a la víctima. De ninguna forma, el Departamento de Justicia podrá mantener un directorio que contenga el nombre, dirección física, postal o electrónica y teléfono o cualquier otra información de carácter personal de la víctima y sus allegados. Cualquier persona que divulgue, sin la debida autorización, cualquier información confidencial contenida en dicho registro, incurrirá en delito grave de cuarto grado.
En aquellos casos en que la víctima renuncie a su derecho a ser notificado podrá igualmente solicitar que se elimine su nombre del Registro.