Artículo 22. Aportación por los miembros de la población correccional

PR Laws tit. 3A, § 22 (2018) (N/A)
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Los miembros de la población correccional participantes de los Programas de Desvío establecidos por el Departamento, aportarán una cantidad de dinero bajo bases individuales, conforme a su realidad económica y estado de salud, según la reglamentación que apruebe el Secretario. Los fondos obtenidos por concepto de dichas aportaciones ingresarán en un fondo especial creado por el Departamento de Hacienda a favor del Departamento.

Los recursos económicos del fondo creado en este artículo se utilizarán para el desarrollo y la permanencia de Programas de Desvío, el beneficio individual y colectivo de los propios miembros de la población correccional, según se disponga el Secretario mediante reglamentación a tales fines.