A partir de la aprobación de este Plan, los presupuestos de la Corporación para el Desarrollo Rural y del Departamento se consignarán de forma consolidada en el Presupuesto de Gastos del Departamento, con la excepción de aquellos recursos que habrán de ser transferidos a la Autoridad de Tierras, conforme a este Plan. Igualmente, a partir de la aprobación de este Plan, el presupuesto de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario será transferido a la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias. Para cada año fiscal, el Departamento y la Administración, respectivamente presentarán su petición presupuestaria ante la Oficina de Gerencia y Presupuesto. A tales organismos les serán asignados fondos para sus gastos y operación, de acuerdo con sus necesidades y los recursos totales disponibles.
Todos los dineros que reciba el Departamento en el cumplimiento de su tarea de implementar las disposiciones de este Plan, de las fuentes que se especifiquen en la misma y de cualesquiera otras fuentes, ingresarán en un fondo especial denominado como el Fondo para la Innovación Tecnológica y Promoción Agropecuaria, a ser creado por el Secretario del Departamento de Hacienda a favor del Departamento.