Todos los reglamentos que gobiernan la operación de los organismos que por este Plan se reorganizan y que estén vigentes al entrar en vigor el mismo, en la medida que no sean contrarios a las disposiciones de este Plan, continuarán vigentes hasta tanto los mismos sean enmendados, derogados o sustituidos. De igual forma, cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo del Departamento o sus componentes sobre cualquier asunto cubierto por este Plan emitido previo a la fecha de vigencia de este Plan deberá ser evaluado y enmendado, según corresponda dentro del término de ciento ochenta (180) días contados a partir de que entre en vigor este Plan. Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo que sea inconsistente con las disposiciones de este Plan o los reglamentos que se adopten al amparo del mismo, carecerá de validez y eficacia.