Artículo 41. Exenciones

PR Laws tit. 3A, § 41 (2018) (N/A)
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(a) Se exime al Departamento y sus componentes de las disposiciones de las secs. 931 et seq. de este título, conocidas como “Ley de la Administración de Servicios Generales”. El Departamento y sus componentes establecerán su propio sistema de compras y suministros y de servicios auxiliares; y adoptarán la reglamentación necesaria para regir esta fusión dentro de sanas normas de administración y economía. Además, la reglamentación que se adopte deberá proveer para un sistema de compras y suministros eficiente y accesible al sector agropecuario. Disponiéndose, que hasta tanto tal reglamentación sea aprobada, el Departamento y sus componentes continuarán operando bajo las leyes y reglamentos en vigor a la fecha de vigencia de este Plan.

(b) El Departamento y sus componentes estarán exentos de toda clase de contribuciones, derechos, impuestos, arbitrios o cargos, incluyendo los de licencias, impuestos o que se impusieren por el Gobierno de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste sobre sus operaciones, propiedades muebles o inmuebles, capital, ingresos y sobrantes. Se exime también al Departamento y sus componentes del pago de toda clase de derechos, o impuestos requeridos por ley para el trámite de procedimientos judiciales, la emisión de certificaciones en las oficinas y dependencias del Gobierno de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas y el otorgamiento de documentos públicos y su registro en cualquier registro público de Puerto Rico.