Artículo 40. Leyes especiales

PR Laws tit. 3A, § 40 (2018) (N/A)
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Toda ley que actualmente sea administrada o puesta en vigor por el Departamento de Agricultura o sus componentes o que imponga cualquier tipo de responsabilidad o brinde cualquier tipo de facultad al Departamento o al Secretario o a cualquiera de sus componentes conforme al Plan de Reorganización Núm. 1 de 1994, y sobre la cual no se disponga de alguna otra manera mediante las disposiciones de este Plan, se entenderá enmendada a los únicos fines de transferir todas las facultades y responsabilidades en torno a implantar y administrar política pública que actualmente ostente el Departamento o el Secretario a la Administración bajo la supervisión directa del Secretario. De igual forma, se entenderán enmendadas a los fines de retener en el Departamento sus facultades y responsabilidades, bajo dichas leyes, de fiscalizar y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de las mismas. Asimismo, el Secretario tendrá la facultad de establecer en el Departamento y sus componentes aquella estructura administrativa que sea necesaria para implantar las mismas.