Artículo 10. Integridad agrocomercial

PR Laws tit. 3A, § 10 (2018) (N/A)
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(a) Efectuar la inspección de todos los abonos, primeras materias de abono, enmiendas de terreno, insecticidas, honguicidas (substancias anticriptogámicas), y alimentos para animales que se importen, manufacturen, expendan, manipulen o usen en Puerto Rico;

(b) efectuar la toma de muestras oficiales en relación con los productos anteriormente expresados a los efectos de verificar su subsiguiente análisis en el laboratorio químico que el Departamento de Agricultura sostiene para estos fines, y realizará todos aquellos actos y gestiones que fueren necesarios para dar cumplimiento a las leyes y reglamentos que se promulgaren para la reglamentación del uso, venta, manipulación, fabricación, etc., de abonos, enmiendas de terreno, alimentos para animales y honguicidas en Puerto Rico, y

(c) mantener un registro en el cual se inscriban todas las marcas relacionadas con los abonos comerciales o mezclados, primeras materias de abono o enmiendas de terreno, así como de todos los alimentos concentrados para animales pecuarios que se vendan o se importen para ser usados en Puerto Rico.