Artículo 45. Composición

PR Laws tit. 3A, § 45 (2018) (N/A)
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La Junta de Subastas estará compuesta por un (1) miembro designado por el Administrador; un (1) miembro designado por el Secretario del Departamento de Hacienda; un (1) miembro designado por el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; un (1) miembro designado por el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; y un (1) miembro designado por el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento. Cada miembro de la Junta de Subastas servirá a la voluntad del funcionario que le designó. Esta designación deberá notificarse por escrito al Administrador; Disponiéndose, que para garantizar la continuidad de los trabajos el representante designado participará de todas las reuniones de la Junta, no pudiendo éste nombrar o delegar dicha función en ninguna otra persona.

A solicitud de la agencia, corporación o municipio para el cual se lleve a cabo una subasta pública, se incorporará un (1) miembro adicional a la Junta de Subastas en representación de dicho organismo el cual tendrá voz, pero no voto. Este formará parte de la Junta hasta tanto y en cuanto finalice el proceso de subastas concerniente al organismo que éste representa.

El Gobernador designará de entre los miembros de la Junta, la persona que habrá de presidir la misma. Todos los miembros de la Junta de Subastas dedicarán todo su tiempo al servicio de la misma.

Los miembros de la Junta de Subastas deberán ser mayores de edad, residentes de Puerto Rico, tener conocimientos en el área de la administración pública y las compras gubernamentales y no podrán haber sido hallados convictos en foros judiciales o administrativos en o fuera de Puerto Rico. Al menos uno (1) de los miembros de la Junta de Subastas deberá ser abogado(a) autorizado a ejercer la profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Los restantes miembros de la Junta de Subastas deberán tener como requisito mínimo un grado universitario y contar con al menos cinco (5) años de experiencia profesional.

Los miembros de la Junta de Subastas estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones de las secs. 1854 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, o cualquier otra ley que la sustituya.

Ningún miembro de la Junta de Subastas podrá adjudicar asuntos en los cuales tenga algún interés personal directo o indirecto o esté relacionado a cualquiera de las partes solicitantes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En caso de surgir algún conflicto de intereses, el miembro de la Junta de Subastas afectado tendrá inhibirse de todo el proceso de subasta. Además, le será de aplicabilidad cualquier penalidad, multa o sanción establecida por este Plan.