Artículo 44. Creación

PR Laws tit. 3A, § 44 (2018) (N/A)
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Se crea la Junta de Subastas, adscrita a la Administración, la cual tendrá naturaleza cuasi-judicial y estará facultada para evaluar y adjudicar mediante un procedimiento uniforme las subastas del Gobierno de Puerto Rico que se realicen en cumplimiento con las disposiciones de este Plan. La Administración proveerá a la Junta de Subastas el apoyo administrativo necesario para el descargue de sus funciones.