Artículo 40. Inscripción en el Registro

PR Laws tit. 3A, § 40 (2018) (N/A)
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Toda persona natural o jurídica interesada en entrar en el mercado de adquisición de bienes y servicios de la Rama Ejecutiva, las corporaciones públicas y municipios del Gobierno de Puerto Rico estará obligada a inscribirse en el Registro. La Administración publicará avisos para notificar el requisito de inscripción en el Registro. La publicación de dichos avisos será mediante dos (2) de los siguientes medios: prensa escrita o prensa radial y siempre en los portales cibernéticos de la Administración y del Gobierno de Puerto Rico.

Disponiéndose, que será discrecional para las personas naturales o jurídicas que deseen contratar para la prestación de servicios profesionales con la Rama Ejecutiva, las corporaciones públicas y municipios del Gobierno de Puerto Rico inscribirse en el Registro.