La Administración tendrá a su cargo la obligación de preparar, administrar, mantener y manejar el Registro Único de Licitadores para el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Las agencias de la Rama Ejecutiva estarán obligados a utilizar el Registro, como paso previo a la adquisición de bienes y servicios no profesionales, salvo ante las circunstancias especiales o excepcionales establecidas en el Artículo 43 de este Plan y a suplirle a la Administración, información sobre los contratistas o licitadores que constan en dicho Registro, sobre todo asunto referente al historial contractual de cualquier licitador incluyendo probables incumplimientos por parte de dichos contratistas o licitadores. Las corporaciones públicas y los municipios podrán voluntariamente utilizar el Registro aquí creado.
Disponiéndose, además, que la Administración establecerá también un Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales mediante el cual, de manera discrecional, los proveedores de servicios profesionales que deseen contratar con el Gobierno y sean debidamente cualificados por el Administrador mediante la reglamentación de ingreso al Registro que se establezca, tengan la facilidad de contar con una certificación única que les acredite el cumplimiento con cualesquiera requisitos de documentación necesarios para la contratación con el Gobierno.
La Rama Ejecutiva estará obligada a reconocer la validez de las certificaciones del Registro vigentes que se le presenten para la contratación de servicios profesionales y no profesionales. Las corporaciones públicas y municipios podrán suscribir acuerdos con la Administración para utilizar los beneficios que provee el Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales.
La Administración estará obligada a suplir a toda agencia de la Rama Ejecutiva, corporación pública o municipio, información sobre el historial contractual de cualquier licitador o contratista, cuando así le sea requerido y viceversa.