El Administrador establecerá, mediante reglamentación, los requisitos de las solicitudes de compra así como el procedimiento y condiciones para su radicación en la Administración a través del Portal de Cotizaciones y Adjudicaciones. Para esto integrará y utilizará ambientes y aplicaciones tecnológicas.
Además, podrá autorizar órdenes de compra y contratos, previa la obligación de fondos para cubrir el pago de los bienes recibidos o los servicios no profesionales rendidos. De igual manera, podrá cancelar órdenes de compra en protección del interés público, cuando medien circunstancias extraordinarias y justificación adecuada, y en caso de ser una compra o contrato específico de una agencia, municipio o corporación pública, el Administración dará previa notificación escrita o electrónica al originador sobre dichas circunstancias o justificación.