El Administrador establecerá, mediante reglamento, el procedimiento y la fecha de presentación a la Administración por parte de la Rama Ejecutiva y las corporaciones públicas y los municipios que voluntariamente decidan utilizar los servicios de la Administración, como mínimo, de los estimados mensuales y anuales de necesidades de compras probables y el método de autenticación y revisión de dichos estimados, utilizando al mayor grado posible los avances tecnológicos. La revisión de dichos estimados de necesidades deberá llevarse a cabo al menos trimestralmente con el fin de facilitar que, tanto la Administración como la Rama Ejecutiva y las corporaciones públicas y los municipios que voluntariamente decidan utilizar los servicios de la Administración, lleven a cabo sus trabajos con la información más correcta y precisa posible.
Los informes de las necesidades probables sometidos por la Rama Ejecutiva y las corporaciones públicas y los municipios que realicen compras a través de la Administración serán confidenciales, excepto cuando se necesiten para fines oficiales. Todo funcionario o empleado que extraoficialmente y en contravención a esta disposición revele esos informes, su contenido o cualquier información relacionada con las necesidades expresadas, podrá ser destituido de su cargo o empleo, previo el cumplimiento de los preceptos aplicables de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y de las reglas y reglamentos promulgados de conformidad con las mismas. La sanción de destitución no impedirá la aplicación de los Artículos 70 y 71 de este Plan o la acción correspondiente por contravenir las disposiciones de las secs. 1001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Administración de Documentos Públicos”.