El Administrador establecerá, mediante reglamento aprobado conforme a las secs. 9601 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, los mecanismos y procesos necesarios para efectuar las compras de bienes y servicios no profesionales de la manera más ágil, eficiente y transparente. Dicho proceso incluirá la identificación de los roles y tareas requeridas para el mejor funcionamiento del proceso de compra de bienes y servicios no profesionales. Además, deberá detallar los procedimientos, roles, funciones y responsabilidades del personal que habrá de tomar parte de forma directa en el proceso de compra de bienes y servicios no profesionales, abarcando todo el proceso de compras, desde el momento en que se planifica llevar a cabo una compra hasta el momento en que se realiza el pago relacionado a la misma, eliminando la duplicidad en las funciones y eliminando todo paso en el proceso que no añada valor al mismo.
El nuevo reglamento deberá incluir, además, cualquier procedimiento que deban llevar a cabo la Rama Ejecutiva y las corporaciones públicas y los municipios que voluntariamente decidan utilizar los servicios de la Administración para realizar las compras de sus bienes y servicios no profesionales y así poder beneficiarse de los servicios provistos por la Administración, conforme a lo establecido por este Plan.