La Administración habrá de fungir como un ente negociador y facilitador, y como enlace entre las agencias y los suplidores. El rol de ente negociador implica, sin limitarse, a que el Administrador puede realizar compras vinculantes a todas o determinadas agencias para la adquisición de ciertos bienes cuya demanda de uso sea alta y común para determinada agencia o para el Gobierno en general (ej. adquisición de papel, materiales de limpieza, etc.).
El Administrador establecerá procesos de requisición uniformes a ser utilizados por las agencias de forma tal que se minimicen las actividades que no añaden valor y se reduzca el costo de adquisición e implantación de nuevas tecnologías a la vez que brinde agilidad a los procesos de compras. No obstante, para aquellas compras realizadas a través de Mercado Abierto, la Administración tramitará a través de un sistema centralizado y automatizado, las compras de bienes y servicios no profesionales de las agencias de la Rama Ejecutiva y negociará contratos abiertos para las compras regulares. El Administrador hará que se provean oportunamente, conforme los métodos de adquisición establecidos por ley o reglamento, todos los bienes y servicios no profesionales solicitados.
En aras de lograr cierta agilidad y ahorros considerables en el proceso de compras de las agencias de la Rama Ejecutiva, el Administrador podrá implementar mediante reglamentación aquellos conceptos de procura que serán de aplicación a los departamentos, agencias e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El concepto de procura es definido como el esfuerzo, o actividad que se despliega para ubicar y obtener mediante préstamo, intercambio y adquisición, los materiales o equipos requeridos por los clientes, en este caso la Rama Ejecutiva. Es un concepto amplio, que comprende desde la planificación de necesidades, todo lo relativo a inteligencia de mercados, el desarrollo de fuentes de suministro, la gestión de compra propiamente dicha, el aseguramiento de la calidad y las actividades de seguimiento, tráfico, aduana e inspección del material o equipo, desde el punto de origen hasta el Sitio Autorizado de Recepción del mismo.
En aquellas circunstancias donde la ley o reglamentación federal permita o requiera otro procedimiento distinto al esbozado en este Plan, el organismo contratante podrá seguir los procedimientos federales, pero vendrá obligada a emitir una declaración escrita al Administrador y a la Junta Revisora describiendo las leyes o reglamentos federales aplicables de conformidad con las disposiciones de este Plan o cualquier disposición legal aplicable.
La Administración podrá hacer extensivo mediante acuerdo entre las partes, cualquiera de estos servicios a aquellos municipios, corporaciones públicas o ambos que así lo soliciten. La participación de dichos municipios o corporaciones públicas bajo este Plan será voluntaria y podrá ser para todas o sólo algunas de las adquisiciones de bienes y servicios no profesionales, conforme sea establecido por el Administrador mediante reglamento.