El Departamento constituirá un Administrador Individual, según se define este concepto en la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, conocida como Ley de Personal del Servicio Público.
El Secretario establecerá toda la reglamentación pertinente y requerida por la Ley de Personal, la cual deberá ser uniforme para todas las dependencias del Departamento. Los planes y reglamentos se administrarán conforme lo determine el Secretario y estarán sujetos a la previa autorización de la Oficina Central de Administración de Personal y certificación de disponibilidad de fondos de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Se garantiza a los empleados regulares en el servicio de carrera en las agencias o programas afectados por esta reorganización, el empleo y los derechos adquiridos bajo las leyes o reglamentos de personal, así como también los derechos, privilegios, obligaciones, y status respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamos al cual estuvieren afiliados al aprobarse este Plan.
Disponiéndose, que el Departamento de la Familia y la Oficina Central de Administración de Personal deberán cumplir con todos los requisitos y completar todas las gestiones para constituir el Departamento de la Familia como un Administrador Individual no más tarde del 31 de enero de 1996.
Todo el personal que preste servicios al Departamento de Servicios Sociales antes de entrar en vigor este Plan en Programas o servicios directos o indirectos relacionados con los servicios que prestarán las Administraciones, será transferido a dichas agencias sin menoscabar sus derechos, privilegios y status.