Artículo XIV. Facultad para obtener asistencia y entrar en convenios

PR Laws tit. 3A, § XIV (2018) (N/A)
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Se autoriza al Secretario a solicitar y obtener ayuda o asistencia en dinero, bienes o servicios del Gobierno de Estados Unidos, los estados federados, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o cualesquiera de sus agencias, corporaciones públicas o subdivisiones políticas, los municipios e instituciones sin fines de lucro, para los propósitos del Departamento y sus componentes.

El Secretario y el Departamento serán respectivamente, el funcionario y la agencia designados a los fines de administrar cualquier programa federal relacionado con las funciones que se encomiendan al Departamento y sus componentes por este Plan. En esta capacidad dicho Secretario deberá concertar y tramitar los convenios o acuerdos necesarios para realizar las gestiones para que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueda recibir todos los fondos y beneficios federales para llevar a cabo dichos programas, así como concertar y tramitar convenios y acuerdos con los correspondientes organismos gubernamentales de los estados federados y el Gobierno Federal, debidamente autorizados para ello. Sin menoscabo de dicha facultad, el Secretario podrá delegar la misma en los Administradores de los componentes.

Los Administradores y los directores de cualquier otro componente del Departamento, canalizarán las propuestas y gestiones de programas y fondos federales a través del Secretario, una vez hayan sido revisados y aprobados por éste.