Artículo II. Redenominación del Departamento de Servicios Sociales

PR Laws tit. 3A, § II (2018) (N/A)
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Se redenomina el Departamento de Servicios Sociales y el cargo de Secretario de Servicios Sociales, como Departamento de la Familia, en adelante el Departamento; y Secretario de la Familia, en adelante el Secretario.

El Secretario será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado y devengará el salario asignado a los Secretarios del Gabinete.