Artículo I. Declaración de política pública

PR Laws tit. 3A, § I (2018) (N/A)
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(1) Promover el desarrollo de una organización dinámica cuyo rol deberá ser uno de facilitador y de instrumento de cambio y estímulo al desarrollo social y económico de la familia y de la comunidad que propenda a lograr su máximo crecimiento, progreso y autosuficiencia. Esta visión conllevará, entre otras cosas, enfatizar la promoción de valores, aprecio a la humanidad y consideración de la sociedad mediante las funciones de prevención, educación, capacitación y rehabilitación como medios importantes para que los individuos, las familias y las instituciones de la comunidad puedan ayudarse a sí mismos, con el apoyo y la asistencia de su Gobierno.

(2) Agenciar mecanismos que permitan a la familia y a la comunidad identificar y definir sus problemas y necesidades, así como identificar, organizar y desarrollar los diversos recursos de la comunidad que pudieran utilizarse para atender esos problemas.

(3) Adoptar y operacionalizar un enfoque familiar y comunitario en los procesos de alcanzar altos niveles de calidad de vida y bienestar social e individual, que trascienda a la acción gubernamental, dirigiendo esfuerzos a compartir la acción con la iniciativa comunitaria mediante un proceso continuo de interacción y participación. En esta visión gerencial las instituciones de la comunidad, integradas y dirigidas por miembros de la comunidad, participan en la prestación de servicios. Este enfoque no pretende privatizar los servicios, sino integrar a la comunidad en la solución de sus problemas.

(4) Asumir responsabilidad en mitigar las necesidades económicas de aquellas familias y personas que por diversas razones, entre ellas, salud, impedimentos, edad avanzada, pobreza extrema, falta de capacitación y otros, no puedan valerse a sí mismas y ser autosuficientes.

(5) Establecer programas para la capacitación, adiestramiento y rehabilitación de aquellos miembros de la familia en edad productiva y aptos para contribuir a su núcleo familiar y a la sociedad con el propósito de restaurar y acrecentar su capacidad de autosuficiencia.

(6) Orientar los servicios asistenciales de tipo social y económico a:

(a) Promover y fortalecer las actitudes, conductas y patrones sociales responsables, y a desalentar aquellos que inciden sobre la conducta antisocial, la dependencia injustificada y los males sociales, la procreación y la paternidad o maternidad irresponsable, el maltrato y la violencia doméstica y contra los niños, la deserción escolar, la ociosidad, el alcoholismo, la drogadicción y otros.

(b) Desarrollar la autosuficiencia económica de la familia mediante la capacitación, adiestramiento y rehabilitación de todo miembro beneficiario de asistencia económica apto para integrarse productivamente a la comunidad, fomentando que toda persona dependiente de ayuda económica se acoja a un plan dirigido a este fin.

(c) Desalentar la deserción escolar mediante mecanismos de estímulo y motivación, control y coordinación adecuados.

(d) Promover que los beneficiarios aptos y en edad productiva, aporten su trabajo y esfuerzo en labor comunitaria, humanística, de servicio público, cultural y otras labores necesarias para el bienestar de la comunidad, a cambio de los beneficios que reciben.