Artículo XIII. Creación del Comité de Desarrollo Económico

PR Laws tit. 3A, § XIII (2018) (N/A)
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Se crea el Comité de Desarrollo Económico el cual estará compuesto por el Secretario, quien lo presidirá, y los directores o jefes de los componentes del Departamento. El Comité tendrá como funciones asesorar al Secretario en la implantación de la política pública y la planificación estratégica del desarrollo económico y comercial, así como coordinar las operaciones y el desarrollo de proyectos especiales.