Artículo VIII. Administración de Fomento Económico

PR Laws tit. 3A, § VIII (2018) (N/A)
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Se adscribe la Administración de Fomento Económico al Departamento, la cual operará bajo la Ley Núm. 423 de 14 de mayo de 1950. El Administrador le responderá directamente al Secretario y le rendirá los informes que se le requieran. El Gobernador nombrará al Administrador, con el consejo y consentimiento del Senado y le fijará su sueldo.

La Compañía de Fomento Industrial, adscrita a la Administración de Fomento Económico, operará bajo las secs. 271 a 303 del Título 23.