Artículo V. Autoridad de Carreteras

PR Laws tit. 3A, § V (2018) (N/A)
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Se adscribe al Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras. Los poderes y deberes de la Autoridad serán ejercidos por el Secretario de Transportación y Obras Públicas. Se suprime la Junta de Gobierno de la Autoridad de Carreteras, sin que por ello se entienda que sus deberes y poderes quedan en forma alguna restringidos.