Artículo IV. Autoridad de los Puertos

PR Laws tit. 3A, § IV (2018) (N/A)
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Se separa la Autoridad de los Puertos de la Administración de Fomento Económico y se adscribe al Departamento de Transportación y Obras Públicas. Se transfieren al Secretario de Transportación y Obras Públicas los poderes, facultades y funciones que el Administrador de Fomento Económico y los miembros de la Autoridad tienen respecto a la Autoridad de los Puertos conforme a la ley orgánica de dicha Autoridad y a otras leyes especiales que le asignan funciones.