El Secretario tendrá a su cargo la administración de este capítulo y prescribirá mediante reglamento, normas y procedimientos, dictará las órdenes y tomará las providencias que considere necesarias para la implantación de las mismas.
En el desempeño de esta función el Secretario podrá consultar y obtener el asesoramiento de personas con experiencia y conocimientos en el género de las actividades artísticas y musicales tanto de la empresa privada como del sector gubernamental, especialmente de aquellas agencias y organismos gubernamentales dedicadas al fomento y desarrollo de las artes y el turismo y éstas brindarán al Secretario la ayuda necesaria para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.