§ 575. Definiciones

PR Laws tit. 29, § 575 (2018) (N/A)
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(a) Compañía de servicios temporeros.— Significa toda persona u organización que se dedique a suplir empleados para que presten servicios a una compañía cliente.

(b) Compañía cliente.— Significa toda persona u organización que solicite los servicios de empleados temporeros a compañías de servicios temporeros.

(c) Empleado temporero.— Significa todo empleado que preste servicios para determinada persona u organización durante un lapso de tiempo cierto o para una obra cierta y que sea suministrada por una compañía de servicios temporeros.

(d) Decreto mandatorio.— Se refiere a los documentos de naturaleza cuasi legislativa emitidos por la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico fijando salarios mínimos, vacaciones, licencia por enfermedad, y otras condiciones de labor para determinada industria o actividad económica.

(e) Patronos solidarios.— Se refiere a aquella condición de responsabilidad legal impuesta simultáneamente por este capítulo tanto a la compañía de servicios temporeros como a la compañía cliente, mediante la cual ambas compañías se consideran igualmente responsables de las condiciones y derechos establecidos en virtud de la Ley de Junio 26, 1956, Núm. 96 y las secs. 271 et seq. de este título, como si se tratara de un solo patrono.