Se prohíbe a todo patrono que pueda descantar del salario o de la licencia de vacaciones o por enfermedad de sus empleados, los días y horas que un empleado debidamente citado por el ministerio fiscal o por un tribunal, emplee en comparecer como testigo a un caso criminal. Esta prohibición aplicará de igual manera a las citaciones como testigos en los procedimientos de menores, en los que la falta imputada constituiría un delito si éste fuera un adulto.