(a) Para hacer efectiva la ejecución y propósito de las secs. 146 et seq. de este título, y
(b) sin limitar la generalidad de lo antes expresado, para definir términos o vocablos usados en las secs. 146 et seq. de este título. Todas las reglas y reglamentos, después de haber sido aprobados por el Gobernador, y haber sido debidamente promulgados, tendrán fuerza de ley.