Todo patrono y organización obrera colocará en un sitio visible de su establecimiento un compendio que preparará y suministrará el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de las disposiciones de las secs. 146 a 151 de este título y de su reglamento.
Todo patrono u organización obrera que infrinja cualesquiera de las disposiciones de esta sección incurrirá en delito menos grave (misdemeanor) y convicto que fuere será castigado con multa de hasta cinco mil dólares ($5,000) o cárcel por un término no mayor de noventa (90) días o ambas penas a discreción del tribunal por cada violación en que incurra.