§ 150a. Discrimen por razón de edad, raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, origen social o nacional, condición social, afiliación política, ideas políticas o religiosas, o por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, por ser militar, ex militar, servir o haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o por ostentar la condición de veterano—Publicidad de compendio

PR Laws tit. 29, § 150a (2018) (N/A)
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Todo patrono y organización obrera colocará en un sitio visible de su establecimiento un compendio que preparará y suministrará el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de las disposiciones de las secs. 146 a 151 de este título y de su reglamento.

Todo patrono u organización obrera que infrinja cualesquiera de las disposiciones de esta sección incurrirá en delito menos grave (misdemeanor) y convicto que fuere será castigado con multa de hasta cinco mil dólares ($5,000) o cárcel por un término no mayor de noventa (90) días o ambas penas a discreción del tribunal por cada violación en que incurra.