§ 479g. Aviso de ausencia

PR Laws tit. 29, § 479g (2018) (N/A)
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Cualquier patrono autorizado, con él que trabajen menores entre las edades de dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad con sus correspondientes permisos de aprendiz o trabajo, deberá notificar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos y al Secretario de Educación el nombre de todo menor que haya dejado de asistir al trabajo durante una semana sin excusa por enfermedad o causa justa.