§ 475b. Actividades artísticas y del género de espectáculos—Penalidades

PR Laws tit. 29, § 475b (2018) (N/A)
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Cualquier persona que contrate, emplee, utilice, procure emplear o utilizar, o permita trabajar o utilizar a un menor en las actividades mencionadas en la sec. 475 de este título, sin la autorización del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, o que incurra en violación a las disposiciones reglamentarias promulgadas al amparo de las secs. 475 a 475b de este título, o no cumpla con los términos y condiciones propuestos en la autorización expedida, será culpable de delito menos grave y castigada con multa que no será menor de setenta y cinco dólares ($75) ni mayor de doscientos dólares ($200). Por toda reincidencia será castigada con multa que no será menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500), o pena de cárcel de un día por cada cinco dólares ($5) que dejare de pagar hasta un máximo de noventa (90) días de cárcel. Disponiéndose, que toda denuncia por infracciones de las secs. 475 a 475b de este título no podrá desestimarse alegando concurso de delito ni por defecto de forma, siempre que la falta o faltas denunciadas estén comprendidas dentro de los términos de las secs. 475 a 475b de este título. Cualquier persona que después de notificada por un funcionario u otra persona autorizada para obligar al cumplimiento de las secs. 475 a 475b de este título, o para ayudar en dicha obligación, que continúe con menores en su empleo infringiendo las disposiciones de las secs. 475 a 475b de este título, será castigada por cada día que continúe infringiendo las secs. 475 a 475b de este título, con multa que no excederá de doscientos dólares ($200), o con cárcel por un término que no excederá de sesenta (60) días, o ambas penas a discreción del tribunal; y cualquier persona que para evadir cualquiera de las disposiciones de las secs. 475 a 475b de este título, alterare una certificación de nacimiento u otra prueba de la edad de un niño; cualquier persona que presente o ayudare a presentar una certificación o prueba falsa o alterada; y cualquier persona que falsamente alterare la edad de dicho niño con el propósito de obtener fraudulentamente un certificado para trabajar, será castigada con multa que no excederá de quinientos dólares ($500) o pena de cárcel por un término no mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.