El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, en coordinación con el Secretario de Educación y el Secretario de Salud, definirá mediante reglamento los términos “actividades artísticas” y “actividades propias del género del espectáculo” y promulgará, además, las reglas necesarias para el fiel cumplimiento de las secs. 475 a 475b de este título. El reglamento deberá incluir, entre otras, las siguientes áreas: lo relativo al estado de salud, estudios académicos, y horas de trabajo requeridas al menor.