§ 475a. Actividades artísticas y del género de espectáculos—Reglamento

PR Laws tit. 29, § 475a (2018) (N/A)
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El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, en coordinación con el Secretario de Educación y el Secretario de Salud, definirá mediante reglamento los términos “actividades artísticas” y “actividades propias del género del espectáculo” y promulgará, además, las reglas necesarias para el fiel cumplimiento de las secs. 475 a 475b de este título. El reglamento deberá incluir, entre otras, las siguientes áreas: lo relativo al estado de salud, estudios académicos, y horas de trabajo requeridas al menor.