Independientemente de lo establecido en otras leyes vigentes dirigidas a reglamentar el empleo de menores de edad se podrá contratar o utilizar, previa autorización del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a menores de catorce (14) años, para trabajar o dedicarse a actividades artísticas o a actividades propias del género del espectáculo, tales como músicos, bailarines, cantantes, actores, presentadores, locutores, animadores, modelos, declamadores que no sean perjudiciales a la salud o a la moral, o que de alguna manera amenacen la vida o integridad física del menor. La participación del menor en tales actividades estará sujeta a los términos y condiciones que el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos imponga en la autorización expedida.
Lo aquí dispuesto deberá entenderse aplicable a todo tipo de contratación, empleo o utilización en la cual estén envueltos niños y/o niñas menores de catorce (14) años de edad para trabajar, dedicarse o desempeñarse en actividades artísticas o en actividades propias del género del espectáculo, según estos últimos términos se definan por reglamento, conforme se dispone en la sec. 475a de este título.