§ 442. Empleo de menores—Deberes del patrono

PR Laws tit. 29, § 442 (2018) (N/A)
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Todo patrono que reciba un certificado de empleo expedido a un menor entre las edades de catorce (14) y menos de dieciocho (18) años deberá devolver dicho certificado a la oficina local del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que haya terminado el empleo del menor. El no hacer tal devolución será causa justificada para que el Departamento le niegue otros permisos. Un nuevo certificado de empleo no será expedido a ningún menor hasta tanto no presente una nueva declaración del patrono. Un certificado de empleo será válido únicamente para el patrono para quien se ha expedido el permiso y para la ocupación designada en la declaración del patrono. El patrono procurará y conservará en sus archivos y accesibles para cualquier funcionario, inspector u otra persona autorizada para obligar o ayudar a obligar al cumplimiento de las secs. 431 a 443a y 446 a 456 de este título, los certificados de empleo expedidos a los menores mientras estén trabajando con el referido patrono. La negativa de un patrono para producir durante una inspección tal certificado de empleo a la presencia de cualquier menor de dieciocho (18) años de edad en su establecimiento o en los alrededores del establecimiento, sin un certificado de empleo, o a cualquiera otra hora que no está especificada en el aviso de horas referido por las secs. 431 a 443a y 446 a 456 de este título, será evidencia prima facie de infracción a las disposiciones sobre empleo de menores. La presencia de un menor de dieciocho (18) años de edad en cualquier lugar de trabajo será evidencia prima facie de que el menor está empleado.