§ 441. Empleo de menores—Certificados de edad para mayores de 18 años

PR Laws tit. 29, § 441 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

A solicitud de cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que interese trabajar, el funcionario encargado de expedir los certificados de empleo podrá expedir un certificado de edad expresivo de que tiene más de dieciocho (18) años, si el patrono le exige presentar su prueba de edad. Los patronos al recibir estos certificados de edad pueden recogerlos y archivarlos mientras la persona esté trabajando con él. Al cesar en este empleo debe devolvérselo a la misma.