La Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas venderá los solares con pacto de retracto que ejercitará en aquellos casos en que los adquirientes proyecten disponer del mismo o porque estén imposibilitados de edificar la casa en el plazo establecido en este capítulo o por reglamento. Por reglamento el Secretario de la Vivienda establecerá las condiciones en que se ejercerá la acción de retracto.
En el caso de venta de solares o proyectos a desarrolladores de vivienda de interés social, la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas venderá los solares con pacto de retracto que ejercitará en aquellos casos en que los adquirientes proyecten disponer del mismo o porque estén imposibilitados de edificar las viviendas en el plazo establecido mediante contrato.