§ 734a. Requisitos de elegibilidad

PR Laws tit. 28, § 734a (2018) (N/A)
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(1) El ingreso máximo y otras cualificaciones que capaciten a las familias para adquirir un solar y edificar sobre el mismo una estructura destinada a vivienda.

(2) Las familias o personas para cualificar no podrán ser propietarios de un solar o una vivienda.

(3) El comprador del solar ni el grupo familiar podrá destinar el solar a otro uso que no sea el de su vivienda habitual y permanente.

(4) El comprador del solar no podrá hipotecar, vender o disponer del mismo sin previo consentimiento de la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas y, durante el tiempo que ésta prescriba, mediante reglamento que adopte el Secretario de la Vivienda al efecto.