Por la presente se crea un cuerpo corporativo y político que constituirá una corporación pública e instrumentalidad gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que se conocerá como la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico.
La Autoridad estará adscrita al Banco, pero tendrá existencia y personalidad jurídica separada e independiente de la del Banco y la de cualquier oficial del Banco.
La Junta de Gobierno constará de cinco (5) miembros. El Presidente del Banco será el Presidente de la Junta de Gobierno y Director Ejecutivo de la Autoridad. Los restantes cuatro (4) miembros de la Junta serán nombrados por la Junta de Directores del Banco de entre sus miembros. La Junta de Gobierno nombrará de entre sus miembros a un Vicepresidente. El Secretario de la Junta de Directores del Banco será a su vez Secretario de la Junta de Gobierno. El Presidente del Banco no devengará remuneración como Presidente de la Junta de Gobierno ni como Director Ejecutivo de la Autoridad.
El Director Ejecutivo tendrá a su cargo la administración general de la Autoridad y ejercerá supervisión sobre todos los funcionarios, empleados y agentes de la misma. Además, ejercerá todos aquellos otros poderes y deberes que la Junta de Gobierno le asigne.