En los casos de pleitos de clase que se presenten las secs. 3341 a 3344 del Título 32 ante el Tribunal General de Justicia en atención a la Ley Núm. 118 de 25 de junio de 1971, según enmendada, por usuarios de servicios de telecomunicaciones, cable televisión o televisión por satélite “DBS” por razón de daños y perjuicios, el tribunal podrá, sua sponte o a solicitud de parte, ordenarle a la Junta que certifique si la compañía demandada en el pleito de clase violó alguna disposición de este capítulo o algún reglamento de la Junta. La orden de certificación que emita el tribunal deberá incluir: (1) la pregunta o preguntas cuya contestación se solicita; (2) una relación de todos los hechos relevantes a las preguntas que demuestre claramente la naturaleza de la controversia de la cual surgen, los cuales deberán surgir de una determinación del tribunal consultor, bien por haber sido estipuladas por las partes o porque hayan sido ventiladas y adjudicadas en el proceso; (3) un apéndice en el que se incluirán el original y la copia certificada de aquella parte del expediente que, en la opinión del tribunal solicitante, sea necesario o conveniente remitir a la Junta para contestar las preguntas. La solicitud de certificación será firmada por el (la) Juez del tribunal solicitante, y remitido a la Junta por conducto del (la) Secretario(a) del tribunal solicitante, bajo su firma y sello del tribunal. La Junta podrá, motu proprio o a solicitud de parte, y con la anuencia del tribunal consultor, recibir alegatos de las partes referentes a la pregunta o preguntas cuya contestación se solicita. La Junta emitirá y notificará su contestación a las preguntas o asuntos ante su consideración al tribunal solicitante y a las partes dentro de un término que no excederá noventa (90) días contados a partir de la fecha en que el (la) Secretario (a) del tribunal notificó a la Junta la solicitud de certificación, salvo que el tribunal conceda una prórroga.