§ 269b. Descontinuación de servicios

PR Laws tit. 27, § 269b (2018) (N/A)
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Ningún acarreador de servicio conmutado local podrá descontinuar, reducir o menoscabar el servicio total o parcial de una comunidad sin competencia efectiva por razón de la falta de rentabilidad en la operación de dicho servicio a menos que tenga una autorización válida de la Junta para dicha descontinuación, reducción o menoscabo. La Junta concederá dicha autorización si determina que la misma no violenta los propósitos de este capítulo. Si la Junta negare una solicitud para descontinuar, reducir o menoscabar el servicio total o parcial de una comunidad, el acarreador de servicio conmutado local tendrá derecho a solicitar o continuar recibiendo de la Junta una compensación justa y adecuada bajo el programa de servicio universal para continuar brindando aquellos servicios elegibles para recibir fondos de dicho programa. Cualquier acción que implique o conlleve una violación a esta sección o a los reglamentos adoptados por la Junta será nula ab initio. Las disposiciones de esta sección no aplicarán a servicios sujetos a competencia efectiva.