(a) La Junta tendrá jurisdicción primaria sobre todos los servicios de telecomunicaciones y sobre todas las personas que rindan estos servicios dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sobre toda persona con un interés directo o indirecto en dichos servicios o compañías. Específicamente, la Junta tendrá jurisdicción sobre:
(1) Cualquier persona que viole las disposiciones de este capítulo o los reglamentos de la Junta, incluyendo a cualquier persona o entidad que utilice su control sobre los servicios o compañías de telecomunicaciones para llevar a cabo tal violación.
(2) Cualquier persona cuyas acciones afecten la prestación del servicio de telecomunicaciones, incluyendo a cualquier persona o entidad que utilice su control sobre los servicios o compañías de telecomunicaciones para afectar la prestación de los antes mencionados servicios.
(3) Cualquier persona que lleve a cabo cualquier actividad para la cual sea necesaria una certificación de la Junta.
(4) Cualquier persona cuyas acciones u omisiones resulten en perjuicio de las actividades, recursos o intereses sobre los cuales la Junta posee poderes de reglamentación, supervisión o vigilancia, incluyendo cualquier persona que utilice su control sobre servicios o compañías de telecomunicaciones de tal manera que resulte en dicho perjuicio.
(b) La Junta tendrá jurisdicción para reglamentar los términos y condiciones del contrato de servicio de las compañías de televisión por satélite “DBS”, que presten estos servicios dentro de Puerto Rico, sobre toda persona con un interés directo o indirecto en dichos servicios o compañías, y para atender querellas de sus abonados relacionadas con dicho servicio y/o términos y condiciones del contrato; así como para atender las querellas de los consumidores relacionadas con el servicio ofrecido dentro de Puerto Rico por las compañías de televisión satélite “DBS” en Puerto Rico. La Junta ejercerá su jurisdicción en todo aquello que no esté en conflicto con las disposiciones estatutarias y reglamentarias federales, especialmente las que corresponden a la Comisión Federal de Comunicaciones. En cuanto al servicio de televisión por satélite “DBS”, la Ley Federal de Telecomunicaciones de 1996 y los reglamentos federales ocupan el campo en todo lo concerniente a la autorización, construcción y reglamentación de transmisiones de energía por radio interestatales y foráneas en Puerto Rico.