Si el resultado de la vista administrativa o de la revisión judicial es favorable al abonado, la autoridad concernida le devolverá o acreditará cualquier cantidad que éste haya pagado en exceso más intereses a razón de un diez por ciento (10%) anual.
Si el abonado no efectúa el pago y no utiliza ni agota el procedimiento establecido para objetar cargos la autoridad podrá suspenderle el servicio. La suspensión se efectuará en una fecha posterior al término de veinte (20) días a partir del envío de la notificación de suspensión y nunca ocurrirá un viernes, sábado, domingo o día feriado, ni el día laborable anterior a éste último. Disponiéndose, que dicha notificación no podrá efectuarse antes de transcurrido el término de quince (15) días que tiene el abonado para pagar u objetar y solicitar una investigación de la factura de cobro, según establecido en el inciso (a) de la sec. 262b de este título.