§ 3520. Facultad de reglamentación

PR Laws tit. 25, § 3520 (2018) (N/A)
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Se autoriza al Secretario a promulgar los reglamentos que sean necesarios para cumplir con los propósitos de este capítulo.

Los reglamentos que apruebe el Secretario por virtud de este capítulo, salvo aquellos relacionados con el funcionamiento interno y administrativo de la agencia, deberán cumplir con los requisitos de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.