§ 3519a. Tarjeta de identificación

PR Laws tit. 25, § 3519a (2018) (N/A)
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Con el propósito de viabilizar el ofrecimiento de los servicios médicos gratuitos otorgados en la sec. 3519 de este título, se autoriza al Secretario a emitir tarjetas de identificación válidas para los cónyuges, hijos menores de edad, hijos menores de veintiún (21) años de edad que estén cursando estudios post secundarios y/o dependientes incapacitados de los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico y del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. Además del nombre, la fecha de nacimiento y una fotografía del destinatario, la tarjeta de identificación deberá incluir el nombre del miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico o del Negociado del Cuerpo de Bomberos por el cual se emite la tarjeta, su número de placa o de bombero, según sea el caso, y el parentesco del destinatario con este. El Secretario determinará el precio de la tarjeta de identificación, que será costeado por el empleado y el cual bajo ningún concepto podrá exceder su costo de producción.