Toda persona natural o jurídica que realice o tenga la intención de realizar películas, documentales, novelas, obras, etc., en que se utilicen armas de fuego falsas o ficticias, neumáticas o de salva, gas, o cualquiera de las definidas en este capítulo, deberá indicar mediante comunicación escrita al Superintendente la fecha de entrada y utilización de las armas y describir las series si alguna, sitio, lugar y tiempo de utilización de las armas en la película, documental, novela, obra, o actividades artísticas similares. Esta notificación se cumplirá antes de los diez (10) días de comenzar el rodaje del mismo, so pena de multa administrativa de hasta quinientos dólares ($500) por cada ocasión que no informe como aquí se dispone. El Superintendente dispondrá mediante reglamento el proceso para la notificación.