§ 460j. Amnistía

PR Laws tit. 25, § 460j (2018) (N/A)
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(a) Se establece un período de moratoria de ciento ochenta (180) días, contados a partir de que comience la vigencia de la enmienda del 2004 a esta ley, para que toda persona que haya advenido a la posesión de un arma de fuego o municiones mediante herencia, o cualquier forma legal certificada mediante declaración jurada ante notario o que habiendo poseído legalmente un arma de fuego o municiones haya dejado vencer la autorización a dicha posesión, podrá solicitar una licencia de armas en virtud de este capítulo, de no poseer licencia de armas, y la inscripción de dicha arma de fuego o municiones, sin que se inicie procedimiento penal alguno por la mencionada posesión ilegal.

(b) Se declara una amnistía general de quince (15) días, contados a partir de la fecha de vigencia de esta enmienda a esta ley, para que toda persona que tenga o posea ilegalmente un arma de fuego o municiones, o que posea un arma de fuego o municiones obtenidas de forma ilegal pueda deshacerse legalmente de las mismas, entregándolas de forma voluntaria a la Policía, sin que se inicie contra dicha persona procedimiento penal alguno. Toda persona que entregue voluntariamente a la Policía un arma de fuego ilegalmente adquirida, encontrada sin que se conozca su procedencia o que de cualquier otro medio ilegal llegue a su poder y que constituya posesión o tenencia ilegal, no será acusado ni procesado por infringir estatuto o ley alguna que penalice dicha posesión o tenencia ilegal o contraria a la ley. La amnistía establecida en este inciso se limita estrictamente a la posesión incidental para la entrega de ésta. La Policía de Puerto Rico, con la colaboración de otras instrumentalidades públicas, tales como el Cuerpo de Bomberos y el Departamento de Corrección y Rehabilitación, designará los funcionarios públicos y los lugares en los que esos funcionarios designados estarán autorizados a recibir armas de fuego y municiones conforme a lo dispuesto en este inciso.

(c) Toda persona que no posea una licencia de armas vigente, pero que cualifique para solicitar y obtener una licencia de armas a tenor con los requisitos establecidos en este capítulo, y haya obtenido la posesión de una o más armas de fuego o municiones por vía de herencia o cualquier otro acto o negocio jurídico legítimo en nuestro ordenamiento jurídico, podrá:

(1) Solicitar, dentro del término de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de aprobación de esta enmienda a esta ley, la licencia de armas y la inscripción o registro de las armas y municiones en su posesión, junto con una declaración jurada en la que exponga la forma y circunstancias mediante las cuales advino en posesión de las armas de fuego y municiones en cuestión. Durante el trámite de la licencia, las armas y municiones deberán ser entregadas a un armero, quien estará a cargo de su custodia bajo los términos y condiciones que cada armero establezca, o

(2) en caso de tener una licencia de armas vencida o revocada por falta de renovación, podrá solicitar su renovación y la inscripción o registro de las armas y municiones en su posesión, junto con una declaración jurada en la que exponga la forma y circunstancias mediante las cuales advino en posesión de las armas de fuego y municiones, dentro del término de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de aprobación de esta enmienda a esta ley. Las personas que soliciten la renovación de una licencia de armas al amparo de esta cláusula deberán pagar los derechos y satisfacer los costos establecidos en este capítulo para la renovación de la licencia, pero no así las multas o penalidades correspondientes al incumplimiento con el trámite de la renovación.

(d) Toda persona que tenga una licencia de armas vigente y haya obtenido la posesión de una o más armas o municiones por vía de herencia o cualquier otro acto o negocio jurídico legítimo en nuestro ordenamiento jurídico, pero no las haya inscrito o registrado, podrá solicitar la inscripción de las armas o municiones en cuestión, dentro del término de sesenta (60) días a partir de la fecha de aprobación de esta enmienda a esta ley. Junto con su solicitud de registro o inscripción de las armas o municiones, la persona deberá someter una declaración jurada en la que exponga detalladamente la forma y circunstancias mediante las cuales advino en posesión de las armas de fuego y municiones cuya inscripción o registro solicita.